Transporte Internacional Laura

Friday, November 17, 2006

EJERCICIOS MARITIMOS IV

1. Redacta un contrato para cada uno de los cuatro primeros modelos estudiados.

CONTRATO DE FLETAMIENTO POR TIEMPO

De una parte Dª Laura Toa Lardiés con D.N.I. 18055366B, directora de Bikemovie S.A., situado en Ctra. Logroño 68 de Zaragoza
Y de otra la empresa naviera isabella shipping S.A. con NIF B5555555 situada en el Puerto de Barcelona
Manifiestan que ambas estan de acuerdo a proceder a un contrato de fletamento por tiempo con sujeción a las siguientes claúsulas:

PRIMERA: En caso de accidente, peligro, daño o desastre, antes o después del comienzo del viaje, por cualquier causa debida o no a negligencia, por la cual, o por consecuencia de la cual, el armador no sea responsable por ley, contrato o de cualquier otra forma, la carga, fletadores, consignatarios o propietarios de las mercancías contribuirán con el transportista en avería gruesa, al pago de cualquier pérdida o gasto de naturaleza de avería gruesa que pueda efectuarse, o en que pueda haberse incurrido, y abonará los cargos de recuperación y especiales en que se haya incurrido con respecto a la carga. Si el buque de salvamento es de propiedad del transportista, o administrado por éste, el salvamento será pagado totalmente como lo habrá sido si dicho buque o buques pertenecieran a extraños. Cualquier depósito que el transportista o sus agentes consideren suficiente para cubrir la contribución estimada de la carga y cualquier cargo de recuperación y especial sobre la misma, deberá ser efectuado, en caso de requerirse, por la carga, fletadores, consignatarios o propietarios de las mercancías antes de su entrega."

SEGUNDA: Todos los términos, disposiciones y condiciones de la Water Carriage of Goods Act 1936 canadiense, y de las reglas que componen el reglamento de dicha Ley, en cuanto correspondan, regirán el contrato contenido en este conocimiento de embarque, y los armadores de los buques tendrán el goce de todos los privilegios, derechos e inmunidades contenidos en dicha Ley y en su reglamento, al igual que si figurarán específicamente en este documento. Si algún dato aquí reflejado resulta incompatible con las mencionadas disposiciones, dicho dato será considerado nulo y sin valor, sólo en la extensión de tal incompatibilidad.

TERCERA: El transportista no contraerá responsabilidad alguna por pérdida o daño a la carga, sea cual fuere la forma y lugar en que se produzca, cuando dicha pérdida o daño tenga lugar antes de la carga y/o con posterioridad a la descarga del buque del transportista".

CUARTA: "Todos los conocimientos de embarque deberán incluir la Cláusula New Jason y la cláusula de responsabilidad mutua en el abordaje."

QUINTA: El objeto del fletamiento, asi como su costo, ruta y fecha de realización viene especificado y relacionado en el anexo 1 de este contrato, el cual forma parte inseparable del mismo.

ANEXO 1:
DESCRIPCION DEL BUQUE. Matricula KSGY-54879-27.SB
DIMENSIONES: CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA: 10000 T.E.U’s de 20’ cada uno de ellos.
ESLORA ENTRE PERPENDICULARES: 376 MTS.
ESLORA TOTAL: 404 MTS.
MANGA FUERA DE MIEMBROS: 56,4 MTS
CALADO MÁXIMO: 15,5 MTS.(Pudiendo llegar a los 19 mts)
TONELADAS DE PESO MUERTO: 160.200 TNS
RUTA A REALIZAR: Barcelona - Hong Kong.DURACION DEL CONTRATO DE FLETAMIENTO: 198 días.
FECHA DE FLETAMIENTO DEL BUQUE: 14 de Diciembre de 2006.
PUERTO DE RECOGIDA: Barcelona
PUERTO DE ENTREGA: Barcelona
FLETE (duración del Viaje): 745.000 €
Firmado a en Zaragoza a fecha 25 de noviembre del 2006.
Firmas:
isabella shipping: Laura Toa Lardiés


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BUQUE.

De una parte Dª Laura Toa Lardiés con D.N.I. 18055366B, directora de Bikemovie S.A., situado en Ctra. Logroño 68 de Zaragoza
Y de otra la empresa naviera Pinillos S.A. con NIF B5555555 situada en el Puerto de Barcelona
Manifiestan que ambas están de acuerdo a proceder a un contrato de arrendamiento del buque con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto de la compraventa viene especificado y relacionado en el anexo 1 de este contrato, el cual forma parte inseparable del mismo.
SEGUNDA: El fletador proporciona al buque el Capitán, oficiales y tripulación y a todos los fines legales estos actúan como sus dependientes.
TERCERA: El precio del servicio de transporte que debera satisfacer Bikemovie S.A. a Pinillos es de 2.000.000 €.
CUARTA: El presente contrato entrará en vigor el mismo día de su firma, no pudiendo el Fletador una vez suscrito al mismo, anular este contrato bajo ningún concepto, sin el consentimiento del Fletante.
QUINTA: El único derecho del armador en este tipo de fletamento, es el de percibir regularmente el pago del alquiler con la regularidad y en la suma que se haya ajustado.
SEXTA: El bien arrendado deberá ser devuelto al Fletante dentro del plazo estipulado y en las mismas condiciones que lo arrendó.
SÉPTIMA: Pinillos S.A., pone a dispoción, en contrato de arrendamiento, de Bikemovie S,A, del buque descrito en el anexo 1, por un tiempo específico de 3 meses a partir de la fecha de la firma de este contrato.

ANEXO 1: Descripción del buque. Matricula BBNC-77345-27.XS
Dimensiones: CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA: 9000 T.E.U’s de 20’ cada uno
ESLORA ENTRE PERPENDICULARES: 376 MTS.
ESLORA TOTAL: 404 MTS.
MANGA FUERA DE MIEMBROS: 56,4 MTS
CALADO MÁXIMO: 15,5 MTS.(Pudiendo llegar a los 19 mts)
TONELADAS DE PESO MUERTO: 160.200 TNS


Firmado a en Zaragoza a fecha 25 de noviembre del 2006.
Firmas: Pinillos S.A. Laura Toa Lardiés



CONTRATO DE FLETAMIENTO POR VIAJE

De una parte Dª Laura Toa Lardiés con D.N.I 18055366H, directora de Bikemovie S.A., situado en Ctra. Logroño 68 de Zaragoza
Y de otra la empresa naviera isabella shipping S.A. con NIF B5555555 situada en el Puerto de Barcelona
Manifiestan que ambas estan de acuerdo a proceder a un contrato de fletamento por viaje con sujeción a las siguientes claúsulas:
PRIMERA: "Con libertad para navegar sin prácticos, seguir cualquier ruta, dirigirse, regresar a y permanecer en cualquier puerto o puertos (incluyendo el puerto de carga) en cualquier orden dentro o fuera de la ruta, o en una dirección contraria al, o más allá del puerto de destino una o más veces para hacer combustible o cargar o descargar mercaderías o embarcar o desembarcar pasajeros, ya sea en relación con la travesía actual, anterior o posterior, o para cualquier otro propósito, y para llevar carga transportada al puerto de descarga nombrada aquí y luego más allá de la misma y regresar al mencionado puerto para descargar la mercancía transportada, remolcar o ser remolcado, efectuar viajes de prueba con o sin notificación, ajustar las brújulas, o reparar o entrar en dique seco con o sin carga a bordo, todo ello como parte del viaje del contrato."
SEGUNDA: El objeto del fletamiento, asi como su costo, ruta y fecha de realización viene especificado y relacionado en el anexo 1 de este contrato, el cual forma parte inseparable del mismo.

TERCERA: Isabella Shipping S.A., que llamaremos en adelante Fletante pone a dispoción, en contrato de fletamiento, de Bikemovie S.A., que denominaremos en adelante Fletador, del buque descrito en el anexo 1, por un viaje dentro de una ruta específica en la fecha acordada.

CUARTA: Obligaciones de las partes.
Obligaciones del fletante:Entrega del buque al fletador en tiempo convenido.Puesta a disposición del buque en perfecto estado de navegabilidad.Lugar de entrega del buque, cualquiera determinado por las partes.
Obligaciones del fletador:pago del flete según las condiciones pactadas.cargar lo convenido, en caso contrario, el fletador deberá indemnizar al fletante los daños y perjuicios que se calcularán sobre la diferencia de lo cargado y lo pactado.gastos de carga y descarga en su caso, y cumplir los plazos prefijados para tales operaciones.

QUINTA: El bien fletado deberá ser devuelto al Fletante dentro del plazo estipulado y en las mismas condiciones que lo arrendo.


ANEXO 1:

DESCRIPCION DEL BUQUE. Matricula BLOJ-77587-27.XI
DIMENSIONES:CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA: 11000 T.E.U’s de 20’ cada uno de ellos.
ESLORA ENTRE PERPENDICULARES: 376 MTS.
ESLORA TOTAL: 404 MTS.
MANGA FUERA DE MIEMBROS: 56,4 MTS
CALADO MÁXIMO: 15,5 MTS.(Pudiendo llegar a los 19 mts)
TONELADAS DE PESO MUERTO: 160.200 TNSRUTA A REALIZAR: Barcelona – Hong Kong
FECHA DE EMBARQUE DE MERCANCIAS: 2 de Diciembre de 2006.PUERTO DE CARGA: Hong Kong (China)
PUERTO DE DESCARGA: BarcelonaINFORMACION DE LA MERCANCIA: Bicicletas de marca blanca
FLETE (por viaje): 25.000 €

Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes lo firman en dos ejemplares, en Zaragoza a 16 de Noviembre de 2006.
Fdo: Isabella Shipping
Fdo: Bikemovie SA.

CONTRATO EN REGIMEN DE CONOCIMIENTO

De una parte Dª Laura Toa Lardiés con D.N.I. 18055366B, directora de Bikemovie S.A., situado en Ctra. Logroño 68 de Zaragoza
Y de otra la empresa naviera isabella shipping S.A. con NIF B5555555 situada en el Puerto de Barcelona
Manifiestan que ambas estan de acuerdo a proceder a un contrato en regimen de conocimiento con sujeción a las siguientes claúsulas

PRIMERA: El objeto del contrato, asi como su costo, ruta y fecha de realización viene especificado y relacionado en el anexo 1 de este contrato, el cual forma parte inseparable del mismo
SEGUNDA: Isabella Shipping, que llamaremos en adelante Porteador, pone a dispoción, en contrato de conocimiento, de Bikemovie S.A., que denominaremos en adelante Cargador, del buque descrito en el anexo 1, por un servicio de transporte de mercancia en regimen de conocimiento, en la fecha acordada.

TERCERA: Obligaciones de las partes.
Obligaciones del Porteador:
Dar el servicio de transporte de mercancias en perfectas condiciones.Comprobar y registrar la hoja de conocimiento de embarque. Respetar las fechas de cumplimento de los plazos de contrato. Responder por incumplimiento del plazo de entrega del buque, así como de los daños o pérdidas de la mercancía, sin por culpa o falta de diligencia suyas.
Obligaciones del Cargador:
Pagar el flete recogido en el anexo 1 de este contrato.
Asumir los gastos derivados de su explotacion comercial.
El fletador responderá por los daños derivados de la carga inadecuada, ya sea por tratarse de una mercancía contraria a lo pactado o por una operación de carga no diligente.Presentar siempre el documento de embarque de la mercancia en el puerto de carga.

CUARTA: No existen declaraciones, ni compromisos verbales que no hayan sido incorporados al presente contrato.


ANEXO 1:
DESCRIPCION DEL BUQUE. Matricula BBNC-77345-27.XS
DIMENSIONES: CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA: 11000 T.E.U’s de 20’ cada uno de ellos.
ESLORA ENTRE PERPENDICULARES: 376 MTS.
ESLORA TOTAL: 404 MTS.
MANGA FUERA DE MIEMBROS: 56,4MTS
CALADO MÁXIMO: 15,5 MTS.(Pudiendo llegar a los 19 mts)
TONELADAS DE PESO MUERTO: 160.200 TNS
RUTA A REALIZAR: Barcelona – Hong Kong.
FECHA DE CARGA: 2 de Diciembre de 2006.
PUERTO DE RECOGIDA (mercancia): Hong Kong (China)
PUERTO DE ENTREGA (mercancia): BarcelonaFLETE : 8.000 €




Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente contrato, ambas partes lo firman en dos ejemplares, en Zaragoza a 16 de Noviembre de 2006.
Fdo: Isabella Shipping
Fdo: Bikemovie S.A.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home