RESPUESTAS AUTOEVALUACIÓN
1. El contrato de transporte internacional está regulado por el Convenio de la CEPE (Convenio CMR)
2. Destaca entre todos la convención de Viena de 1968 que uniformiza las normas de circulación y señalización de carreteras, así las señales y marcas viales tienen el mismo significado, las normas de circulación son similares, un conductor con permiso de circulación expedido en uno de los países firmantes puede circular por el territorio de cualquier otro de los firmantes, los vehículos autorizados para circular por un país pueden circular por otro sin modificaciones, etc. Todo ello buscando lograr que se pueda circular por países extranjeros sin demasiadas dificultades
3. El tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.
4. Conducción continuada: máximo 4 horas 30 minutos ininterrumpidos de conducción, tras lo cual el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos.La pausa de 45 minutos se puede sustituir por una pausa de al menos 15 minutos dentro de las 4h.30 más otra de al menos 30 minutos intercaladas en el periodo de conducción.
5. Transmisión de las autorizaciones:
Autorizaciones contingentadas (transporte público en vehículos pesados y ámbito nacional) se pueden transmitir pasados dos años de su concesión, con autorización de la Administración que será automática en caso de muerte del titular, jubilación o incapacidad física o legal.
6. - Ser persona física o jurídica
- Nacionalidad española (o de Estado ligado con un tratado que lo permita)
- Estar al corriente de pagos de impuestos, SS, etc.
- Afiliación a la SS del empresario y cotizar por él y por sus condutores
- En cuanto a los vehículos deberán:Tener tracción propia
Estar matriculados en España
Tener la ITV en vigor
Disponer de ellos la empresa en propiedad, usufructo, leasing o arrendamiento ordinario sin conductor
Fianza de 500.000 pts por autorización (en suspenso)
7. Clases de vehículos según el peso:
1. Pesados
2. Ligeros
Según la especificidad de su objeto:
1. Ordinarios
2. Especiales (mercancías peligrosas, productos perecederos)
Según el ámbito:
1. Internacionales: itinerario transcurre parcialmente por territorio de estados extranjeros
2. Interiores: origen y destino dentro del territorio español
8. El tacógrafo es un aparato de control y registro de datos referidos al vehículo y a circunstancias de su conducción, tales como velocidades y tiempo. Están obligados a llevarlo, correctamente instalado y homologado, todos los vehículos dedicados al transporte de mercancías o personas, tanto si viajan vacíos como cargados, con las siguientes excepciones: Vehículos de transporte de mercancías que no superen las 3.5 TM de PMA Otros vehículos no dedicados al transporte de mercancías (ambulancias, urgencias, salvamento….) Las empresas de transporte descargarán los datos del tacógrafo al menos cada 3 meses, y los de las tarjetas de los conductores al menos cada 31 días.El tacógrafo debe revisarse cada 2 años.
9. Acuerdos sobre regímenes aduaneros.
Tratando de simplificar los trámites aduaneros se han establecido diversos convenios, entre los que destaca el Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías de la CEPE, de 1975, conocido como Convenio TIR
10. -Transportes privados particulares
-Transportes públicos o privados complementarios realizados en :
vehículos < 2Tm de PMA vehículos ligeros arrendados con plazo <1 mes recintos cerrados no dedicados al transporte terrestre . Transportes oficiales - Vehículos que lleven unidos de forma permanente grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo etc. (no se considera que la transporten) Necesitan autorización el resto de los transportes, es decir: - los privados complementarios - los públicos (menos los exceptuados)
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